Marco legal y normativo de la Evaluación Política Nacional de Cambio Climático

Marco legal y normativo de la Evaluación Política Nacional de Cambio Climático

La Ley General de Cambio Climático mandata, a través de su título sexto, la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático de forma periódica y sistemática.

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, tomando en consideración los Informes de Evaluación del IPCC, así como las evaluaciones periódicas establecidas dentro del Acuerdo de París, para proponer en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación podrá emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

Asimismo, los artículos 8 y 9 de esta ley otorgan facultades a las entidades federativas para evaluar sus políticas de cambio climático.